
Expresamos nuestros agradecimientos tanto a la Prof. Laura Obando como a todos aquellos compañeros con los cuales compartimos y de los cuales guardaremos gratas experiencias de enriquecimiento mutuo.
Bienvenidos al blog de Livia, Darly, Martha y Wilmary! La finalidad de nuestro blog es compartir y analizar información para posteriormente publicarla sobre esta interesante materia que estamos cursando en la Universidad de Los Andes como lo es la Legislación Fiscal Venezolana. Gracias por visitarnos!

El impuesto sobre la renta como su nombre lo indica, grava la renta, es decir la ganancia que produce una inversión o rentabilidad del capital, puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión determinada. Se rige por la Ley de Impuesto sobre La Renta (LISLR). El sistema tributario venezolano ha ido evolucionando y madurando, es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos venezolanos, han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones económicas lo ameriten, como consecuencia de hacer frente a las necesidades públicas, tales como: defensa y resguardo de la soberanía, salud, educación, crecimiento, desarrollo, etc. La primera Ley de Impuesto sobre la Renta entró en vigencia en el año 1943, se caracterizaba por estar estructurada bajo la forma de impuesto cedular, se determinaban las tarifas en base a los distintos tipos de actividad económica. En 1.944, se efectuó la primera reforma parcial a la Ley y de allí vinieron muchas otras hasta que en 1967 una nueva ley se distanciaba de la estructura cedular del impuesto consagrada en las leyes anteriores, unificando la mayor parte de las rentas bajo un único tipo de tarifa progresiva, aunque aún se conservaban algunas diferencias de acuerdo a ciertos tipos de renta. En 1.978 se derogó la Ley de Impuesto sobre la Renta del año 1.966 y sus reformas parciales, esta ley estableció la estructura del Impuesto que hoy conocemos, en el sentido de que todas las personas naturales debían declarar la totalidad de sus rentas, independientemente de su origen, aplicándoseles una tarifa progresiva única; de igual forma se comenzó a gravar a las personas jurídicas, previendo un capítulo especial sólo para las rentas de origen petrolero y minero, aún vigente. Actualmente se encuentra vigente la Ley del 2001, cuya característica principal respecto de las versiones anteriores, es el cambio del factor de conexión, conjugando el principio de territorialidad del impuesto con un sistema de tributación basado en la renta mundial, gravando subsidiariamente la renta extranjera, y reconociendo los créditos por impuestos pagados en el extranjero a través del método de acreditamiento.
La Ley de Timbre Fiscal establece el tributo de timbre fiscal a través de dos ramos tributarios, las estampillas y el papel sellado, para cuyo pago han establecido tres formas o modalidades de pago, a saber: la estampilla; dicho acto se verifica por medio de la inutilización de la estampilla o papel contentivo del efecto en el documento que está gravado, con lo cual el objeto del gravamen va directamente imputado al pago del título que constituye la estampilla. Esta modalidad de pago origina que la estampilla sea un medio de cancelación de cualquier deuda fiscal prefijada; papel sellado y pago en efectivo por medio de planillas de pago.Planes Desarrollados por el SENIAT:
Plan Modernización de la Administración Aduanera y Tributaria - SENIAT III: Proyecto dirigido al logro de los objetivos estratégicos y específicos estructurado en componentes, modernización de la gestión institucional, fortalecimiento de los procesos de administración tributaria, control del comercio exterior y Modernización de la estructura tecnológica.
Plan Evasión Cero: Es una filosofía de trabajo que orienta estrategias de acción que tienen carácter permanente en todos los rincones de la geografía nacional, para combatir la evasión fiscal, el incumplimiento de los deberes formales tributarios y consolidar entre los contribuyentes y la población en general, una cultura tributaria.
Plan Adquisición de Equipos de Inspección no Intrusiva -Rayos X: Proyecto dirigido suministro de los bienes y servicios que constituyen el sistema de inspección no intrusiva- Rayos X de contenedores en las diferentes aduanas a nivel nacional.
Plan Contrabando Cero: El Plan Contrabando Cero va dirigido a disminuir los índices de mercancías que ingresan al país de manera ilícita.
Evaluación de las metas de recaudación del SENIAT:
La cultura tributaria representa el conjunto de costumbres, conocimientos y grado de desarrollo que la sociedad muestra respecto al papel de contribuir económicamente con el estado, así como el nivel de conciencia en cuanto a los deberes y derechos para los ciudadanos y el estado.
Entre el contribuyente y el estado se establece una relación jurídica tributaria de deberes y derechos de contribución y retribución.
El cobro de los tributos desde sus orígenes ha sido componente de las relaciones de poder, el dominio que pocos ejercen sobre muchos ha estado presentes en todos lo fenómenos políticos, en las expansión de los imperios, las ciudades y los estados; desde la antigüedad donde los gobernantes fueron los inventores de sistemas para apropiarse de recursos de los ciudadanos ya fuese en trabajo, especies o dinero. Poco a poco la cultura tributaria ha ido evolucionando, atañe al gobierno y a sus instituciones tributarias recibir el pago y este se hace en dinero.
La cultura tributaria presente en el estado Venezolano, se basa en un sistema de contribución más obligatorio que voluntario, con respecto a otros países; debido a que los ciudadanos no observan un reflejo optimo del uso que se da a estos recursos. La situación en los países desarrollados, más resaltante es el caso de los países europeos, en los cuales los ciudadanos se sienten mas satisfechos de la retribución que otorga el pago de sus tributos, puesto que lo pueden observar en el día a día; con excelente vialidad, sistema de salud y servicios públicos, etc.
Para establecer una cultura tributaria con bases sólidas, el estado tiene la obligación de rendir cuentas claras a los ciudadanos, de dar a conocer el uso real que se le da a los recursos que ellos aportan.
Si la política del SENIAT se basa en una política de eficiencia y de transparencia se lograría desarrollar una verdadera cultura tributaria, mostrando porque se tiene que pagar el impuesto y cual es el destino de éste, mejorando las condiciones sociales, los servicios públicos y una justicia social para todos los ciudadanos Venezolanos.
