
Son gravables todos los enriquecimientos anuales netos disponibles en razón de actividades económicas realizadas tanto en Venezuela como fuera de su territorio, independientemente de que quien las realice sea nacional o no, están sometidos al Impuesto Sobre la Renta:
a) Las personas naturales, a las cuales se les aplica la tarifa denominada tarifa 1 (Hasta 1.000 U.T 6%, Exceso de 1.000 a 1.500 U.T 9%, Exceso de 1.500 a 2.000 U.T 12%, Exceso de 2.000 a 2.500 U.T 16%, Exceso de 2.500 a 3.000 U.T 20%, Exceso de 3.000 a 3.500 U.T 24%, Exceso de 4.000 a 6.000 U.T 29%, Exceso de 6.000 U.T 34%
b) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada a las cuales se les aplicara la tarifa 2 (Hasta 2.000 U.T. 15%, Exceso de 2.000 a 3.000 U.T 22%, Exceso de 3.000 U.T. 34%)
c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho.
d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, a estos se les aplica la tarifa 3 (tasa proporcional del 50% para enriquecimientos de hidrocarburos y 60% para los enriquecimientos producto de las regalías mineras)
e) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
Tanto para las personas jurídicas como para las naturales, las declaraciones se presentan dentro de los primeros tres meses siguientes el cierre del ejercicio fiscal, ósea el plazo es hasta el 31 de marzo de cada año, el pago para las personas jurídicas se debe hacer junto con la presentación de la declaración y para las personas naturales puede ser fraccionado según como lo estipula la Providencia Nº SNAT/2003/1697 publicada en Gaceta Oficial.
Sanciones:
· Por no presentar declaraciones que determinen tributos: Se sancionará con el pago de 10 U.T. incrementada en 10 U.T. más hasta llegar a 50 U.T., por cada nueva infracción cometida.
· Por no presentar otras declaraciones o comunicaciones: Con el pago de 10 U.T. incrementada en 10 U.T. más hasta llegar a 50 U.T., por cada nueva infracción cometida.
· Por presentar las declaraciones que determinen el pago del tributo de forma incompleta o fuerza de plazo: Se sancionará con el pago de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta más por cada infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.
· Por presentar de forma incompleta o extemporánea otras declaraciones o comunicaciones: Pago de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta más por cada infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.
· Por presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva fuera del plazo previsto en la ley: Se sancionará con pago de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta más por cada infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.
· Por presentar declaraciones en los formularios medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria: Pago de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta más por cada infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.
· Por no presentar o presentar extemporáneamente las declaraciones sobre inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal: Se sancionará con el pago de 1000 U.T. a 2000 U.T., si no presenta la declaración respectiva y de 250 U.T. a 750 U.T. por presentarla con retardo.
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