viernes, 6 de julio de 2007

Cumplimiento de las Expectativas.


Al Finalizar el semestre A2007 nos sentimos complacidas y satisfechas por haber cumplido con muchas de las expectativas que teníamos sobre la Legislación Fiscal Venezolana; dada la importancia de esta materia. Nos pareció que la forma en que se desarrollo el contenido nos ayudo a compenetrarnos entre los grupos y aprovechar de manera eficiente los conocimientos que se iban obteniendo a lo largo de la misma. De igual manera la nueva forma de evaluación por medio de las publicaciones es un instrumento innovador y de mucha utilidad, nos permitió conectarnos con nuevas herramientas de la tecnología con las cuales no habíamos tenido contacto. Pudimos conocer temas como la hacienda pública en Venezuela, la actividad y administración financiera, el ingreso y gasto público, las tasas, el derecho tributario, los principales impuestos que manejamos en nuestro país, las leyes tributarias en nuestro país, como se fiscaliza y audita una empresa tanto del sector público como privado.

Expresamos nuestros agradecimientos tanto a la Prof. Laura Obando como a todos aquellos compañeros con los cuales compartimos y de los cuales guardaremos gratas experiencias de enriquecimiento mutuo.

Impuesto Sobre la Renta (Impuesto a las Ganancias)

El impuesto sobre la renta como su nombre lo indica, grava la renta, es decir la ganancia que produce una inversión o rentabilidad del capital, puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión determinada. Se rige por la Ley de Impuesto sobre La Renta (LISLR). El sistema tributario venezolano ha ido evolucionando y madurando, es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos venezolanos, han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones económicas lo ameriten, como consecuencia de hacer frente a las necesidades públicas, tales como: defensa y resguardo de la soberanía, salud, educación, crecimiento, desarrollo, etc. La primera Ley de Impuesto sobre la Renta entró en vigencia en el año 1943, se caracterizaba por estar estructurada bajo la forma de impuesto cedular, se determinaban las tarifas en base a los distintos tipos de actividad económica. En 1.944, se efectuó la primera reforma parcial a la Ley y de allí vinieron muchas otras hasta que en 1967 una nueva ley se distanciaba de la estructura cedular del impuesto consagrada en las leyes anteriores, unificando la mayor parte de las rentas bajo un único tipo de tarifa progresiva, aunque aún se conservaban algunas diferencias de acuerdo a ciertos tipos de renta. En 1.978 se derogó la Ley de Impuesto sobre la Renta del año 1.966 y sus reformas parciales, esta ley estableció la estructura del Impuesto que hoy conocemos, en el sentido de que todas las personas naturales debían declarar la totalidad de sus rentas, independientemente de su origen, aplicándoseles una tarifa progresiva única; de igual forma se comenzó a gravar a las personas jurídicas, previendo un capítulo especial sólo para las rentas de origen petrolero y minero, aún vigente. Actualmente se encuentra vigente la Ley del 2001, cuya característica principal respecto de las versiones anteriores, es el cambio del factor de conexión, conjugando el principio de territorialidad del impuesto con un sistema de tributación basado en la renta mundial, gravando subsidiariamente la renta extranjera, y reconociendo los créditos por impuestos pagados en el extranjero a través del método de acreditamiento.

Son gravables todos los enriquecimientos anuales netos disponibles en razón de actividades económicas realizadas tanto en Venezuela como fuera de su territorio, independientemente de que quien las realice sea nacional o no, están sometidos al Impuesto Sobre la Renta:

a) Las personas naturales, a las cuales se les aplica la tarifa denominada tarifa 1 (Hasta 1.000 U.T 6%, Exceso de 1.000 a 1.500 U.T 9%, Exceso de 1.500 a 2.000 U.T 12%, Exceso de 2.000 a 2.500 U.T 16%, Exceso de 2.500 a 3.000 U.T 20%, Exceso de 3.000 a 3.500 U.T 24%, Exceso de 4.000 a 6.000 U.T 29%, Exceso de 6.000 U.T 34%
b) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada a las cuales se les aplicara la tarifa 2 (Hasta 2.000 U.T. 15%, Exceso de 2.000 a 3.000 U.T 22%, Exceso de 3.000 U.T. 34%)
c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho.
d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, a estos se les aplica la tarifa 3 (tasa proporcional del 50% para enriquecimientos de hidrocarburos y 60% para los enriquecimientos producto de las regalías mineras)
e) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

Tanto para las personas jurídicas como para las naturales, las declaraciones se presentan dentro de los primeros tres meses siguientes el cierre del ejercicio fiscal, ósea el plazo es hasta el 31 de marzo de cada año, el pago para las personas jurídicas se debe hacer junto con la presentación de la declaración y para las personas naturales puede ser fraccionado según como lo estipula la Providencia Nº SNAT/2003/1697 publicada en Gaceta Oficial.

Sanciones:

· Por no presentar declaraciones que determinen tributos: Se sancionará con el pago de 10 U.T. incrementada en 10 U.T. más hasta llegar a 50 U.T., por cada nueva infracción cometida.
· Por no presentar otras declaraciones o comunicaciones: Con el pago de 10 U.T. incrementada en 10 U.T. más hasta llegar a 50 U.T., por cada nueva infracción cometida.
· Por presentar las declaraciones que determinen el pago del tributo de forma incompleta o fuerza de plazo: Se sancionará con el pago de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta más por cada infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.
· Por presentar de forma incompleta o extemporánea otras declaraciones o comunicaciones: Pago de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta más por cada infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.
· Por presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva fuera del plazo previsto en la ley: Se sancionará con pago de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta más por cada infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.
· Por presentar declaraciones en los formularios medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria: Pago de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta más por cada infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.
· Por no presentar o presentar extemporáneamente las declaraciones sobre inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal: Se sancionará con el pago de 1000 U.T. a 2000 U.T., si no presenta la declaración respectiva y de 250 U.T. a 750 U.T. por presentarla con retardo.

lunes, 18 de junio de 2007

Tributo de Timbre Fiscal

La Ley de Timbre Fiscal establece el tributo de timbre fiscal a través de dos ramos tributarios, las estampillas y el papel sellado, para cuyo pago han establecido tres formas o modalidades de pago, a saber: la estampilla; dicho acto se verifica por medio de la inutilización de la estampilla o papel contentivo del efecto en el documento que está gravado, con lo cual el objeto del gravamen va directamente imputado al pago del título que constituye la estampilla. Esta modalidad de pago origina que la estampilla sea un medio de cancelación de cualquier deuda fiscal prefijada; papel sellado y pago en efectivo por medio de planillas de pago.

Es importante señalar que de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, la creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas, son de la competencia exclusiva de los estados, quienes representan al sujeto activo y se encuentra a su vez un sujeto pasivo quien es el contribuyente que entrega el valor económico por el mismo.

Los lugares donde se expenden; servicios estadales: entidad prestadora; servicios nacionales: entidad en la que la oficina prestadora tenga competencia.

Hecho imponible: De conformidad con lo establecido en la Ley de Timbre fiscal, esta renta comprende dos tipos de ingresos; el de estampillas, constituido por las contribuciones recaudables por timbres móviles u otros medios previstos en esta ley y el de papel sellado, constituido por las recaudables mediante el timbre fijo, por los actos o escritos realizados en jurisdicción del Distrito Federal, en las Dependencias Federales, ante autoridades nacionales en el exterior y en aquellos Estados de la República que no hubieran asumido por ley especial la competencia en materia de organización, control y administración del papel sellado,

Ramo de las Estampillas: Está integrado por las contribuciones recaudables por timbres móviles. Los actos y documentos que requieren estampillas son variados y diversos, entre ellos se pueden nombrar los de uso común: Expedición de constancias de domicilio, copias certificadas por funcionarios públicos, copias; certificadas de títulos, constancias o certificados, credenciales o permisos expedidos por organismos oficiales, partidas de nacimiento, matrimonio y disolución del mismo, constancias certificadas de notas entre otras.

Impuesto a los Pagarés, letras de cambio y órdenes de pago: Se gravará con un impuesto del uno por mil (1 x 1.000) todo pagaré bancario al suscribirse elrespectivo instrumento. Igualmente, se gravarán con esta tarifa del uno por mil (1 x 1.000), las letras de cambio libradas por bancos y otras instituciones financieras domiciliadas en Venezuela o descontadas por ellas, salvo que en este último caso, las letras sean emitidas o libradas para la cancelación de obligaciones derivadas de la adquisición de artículos para el hogar, de vehículos automotores, de viviendas y de maquinarias y equipos agrícolas; el domicilio fiscal del librado o prestatario y la entidad perceptora del servicio es donde se pueden obtener estos timbres.

Impuesto de Salida: El impuesto de salida al exterior, es el tributo que debe cancelar toda persona nacional o extranjera, que viaje fuera del país. El monto de dicho impuesto es de una (1) Unidad Tributaria (U.T.), de conformidad con lo establecido en la Ley de Timbre Fiscal. Este monto se pagará en efectivo en moneda de curso legal en el país, ante la línea comercial de transporte donde se adquiere el boleto de viaje o ante quien actúe como transportista. Los obligados a pagar este impuesto son todas las personas que viajen en condición de pasajero al exterior y todos los tripulantes de nave aérea o marítima no destinada al transporte comercial de pasajeros o de carga, sea o no ésta de su propiedad. Para este impuesto se dan exenciones para el caso de los pasajeros de tránsito fronterizo, conforme a convenciones internacionales o a tratados con otros países sobre la materia, entre otros casos.

El Papel Sellado: Ramo integrado por las contribuciones recaudables mediante el timbre fijo. El valor de cada papel sellado se establece en dos centésimas de unidad tributaria (0,02 U.T.) Es obligatorio extender en papel sellado los siguientes documentos: Las representaciones, actuaciones, sustanciaciones o sentencias en los asuntos que conozcan los Tribunales de la República con las excepciones establecidas por las leyes; Las patentes otorgadas para el ejercicio de cualquier industria o comercio; entre muchos otros casos.

La gama de tributos que componen al tributo del timbre fiscal son impuestos reales ya que no toma en cuenta la capacidad económica del contribuyente o elementos personales de este.

En otros países igualmente se utilizan timbres fiscales para diversas transacciones o fines muy similares a los empleados en Venezuela, como la expedición de pasaportes, cédulas de residencias, para casos de migración y extranjería, nacionalización de especies extranjeras, entre otras, se pueden resaltar países latinoamericanos como Costa Rica, México, también en Norte América, en Unión europea y en los países de Asía.

martes, 8 de mayo de 2007

Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

El 21 de Mayo de 1993 se dio la creación de Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA), como organismo sin personalidad jurídica, mediante Decreto Presidencial 2.937 de esa misma fecha, publicado en la gaceta oficial Nº 35.216 del 21 de Mayo de 1993. Sustituye en ese momento a la Dirección General Sectorial de Aduanas del Ministerio de Hacienda.

Posterior a varias reestructuraciones El 10 de Agosto de 1994 se fusionan Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) para dar paso a la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), el proceso de fusión fue concebido como un proyecto de modernización orientado hacia un gran servicio de información con objetivos de incrementar la recaudación, actualizar la estructura tributaria nacional y fomentar la cultura tributaria para el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes.

Este nuevo Servicio responde a la fusión y reestructuración en conformidad con la Ley con el objeto de cumplir con la administración eficiente de los ingresos tributarios nacionales, no sólo de los tributos internos, sino también de los tributos aduaneros que hasta ese momento estaban siendo administrados por Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA).

Está resolución fué reformada parcialmente en el año 2000, en la cual se cambió el nombre de la institución a Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, incluyendo la palabra “Aduanera”, y conservando las mismas siglas SENIAT; se crearon las Intendencias Nacionales de Aduanas y Tributos Internos, estableciendo sus atribuciones, entre otros.

Finalmente en el año 2001, se decretó la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con el objeto de regular y desarrollar la organización y funcionamiento de la institución, estableciéndolo de igual forma, como un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas.

Estructura Organizativa:

Planes Desarrollados por el SENIAT:

Plan Modernización de la Administración Aduanera y Tributaria - SENIAT III: Proyecto dirigido al logro de los objetivos estratégicos y específicos estructurado en componentes, modernización de la gestión institucional, fortalecimiento de los procesos de administración tributaria, control del comercio exterior y Modernización de la estructura tecnológica.

Plan Evasión Cero: Es una filosofía de trabajo que orienta estrategias de acción que tienen carácter permanente en todos los rincones de la geografía nacional, para combatir la evasión fiscal, el incumplimiento de los deberes formales tributarios y consolidar entre los contribuyentes y la población en general, una cultura tributaria.

Plan Adquisición de Equipos de Inspección no Intrusiva -Rayos X: Proyecto dirigido suministro de los bienes y servicios que constituyen el sistema de inspección no intrusiva- Rayos X de contenedores en las diferentes aduanas a nivel nacional.

Plan Contrabando Cero: El Plan Contrabando Cero va dirigido a disminuir los índices de mercancías que ingresan al país de manera ilícita.


Evaluación de las metas de recaudación del SENIAT:

El SENIAT en los últimos períodos ha superado sus metas de recaudación con la implementación masiva de publicidad y su eficiente sistema de recaudación; durante el mes de marzo de 2007, los ingresos fiscales bajo jurisdicción del SENIAT alcanzaron un monto de Bs. 8,05 billones, los cuales superan significativamente en 35,5% los Bs. 5,94 billones asignados como meta para ese mes en la ley de presupuesto del ejercicio fiscal en curso. En igual sentido el monto recaudado en marzo de 2007, es superior en 34,8% a la recaudación registrada en marzo de 2006, superando la inflación anualizada en los últimos 12 meses por el BCV, la cual se sitúo en 18,5%. Resulta obvio, que este resultado es producto de las sostenidas y elevadas tasas de crecimiento de la actividad real registradas en los últimos (13) trimestres. Adicionalmente, merece especial comentario el comportamiento en el mes de marzo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que registró una tasa de variación negativa de 0,7%, reflejada tanto en los precios de los bienes sujetos o no a control que mostraron deflaciones de 1,5% y 0,1% respectivamente. Del total recaudado, el 62,6% correspondió al Impuesto sobre la Renta con un monto de Bs. 5,04 billones, el Impuesto al Valor Agregado significó el 28,9% con Bs. 2,33 billones; la Renta Aduanera (Aranceles y Tasas) abarcó el 6,8% de la recaudación con Bs. 549,1 millardos; finalmente, las rentas internas menores (licores, cigarrillos, fósforos, timbres fiscales, sucesiones y actividades de casinos y bingos) aportaron el 1,7% de la recaudación del mes con un monto de Bs. 137,6 millardos.

El incremento en la recaudación de este (I) Trimestre en relación a igual trimestre del año anterior (35,3%) mantiene un ritmo superior a la inflación, determinado fundamentalmente por el desempeño que exhibe la recaudación del Impuesto sobre la Renta (42,7%), específicamente en el monto logrado en el mes de marzo, con motivo del pago de Declaraciones Definitivas. Aunado a lo ya señalado, incide en lo que respecta al IVA las expectativas en los agentes económicos frente a los cambios legales. Las cifras de recaudación registradas durante el trimestre en análisis revelan un cumplimiento de la meta presupuestaria del 115,6%, y un crecimiento en relación a igual lapso del año anterior del 37%.

Este mismo comportamiento en el cual la recaudación ha sido mayor que las metas que se había planteado el SENIAT se ha venido observando en constante crecimiento desde 1999, especialmente en los últimos cuatro años gracias a los planes efectivos de recaudación; como es el caso del plan evasión cero.

Fines del SENIAT:

Misión: Recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales, a través de un sistema integral de administración tributaria moderno, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y respeto al contribuyente.

Visión: Ser una institución modelo para el proceso de transformación del Estado Venezolano, de sólido prestigio, confianza y credibilidad nacional e internacional, en virtud de su gestión transparente, sus elevados niveles de productividad, la excelencia de sus sistemas y de su información, el profesionalismo y sentido de compromiso de sus recursos humanos, la alta calidad en la atención y respeto a los contribuyentes, y también por su contribución a que Venezuela alcance un desarrollo sustentable con una economía competitiva y solidaria.

Objetivos Estratégicos:

· Incremento de la recaudación tributaria de origen no petrolero.
· Modernización del sistema jurídico tributario.
· Desarrollo de la cultura tributaria y, mejora de la eficiencia y eficacia institucional.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tiene un sin fin de funciones y potestades que pueden ser profundizadas visitando su página oficial, además de otros temas que allí se pueden encontrar; para mayor información visitar: http://www.seniat.gov.ve

miércoles, 11 de abril de 2007

Cultura Tributaria

La cultura tributaria representa el conjunto de costumbres, conocimientos y grado de desarrollo que la sociedad muestra respecto al papel de contribuir económicamente con el estado, así como el nivel de conciencia en cuanto a los deberes y derechos para los ciudadanos y el estado.

Entre el contribuyente y el estado se establece una relación jurídica tributaria de deberes y derechos de contribución y retribución.

El cobro de los tributos desde sus orígenes ha sido componente de las relaciones de poder, el dominio que pocos ejercen sobre muchos ha estado presentes en todos lo fenómenos políticos, en las expansión de los imperios, las ciudades y los estados; desde la antigüedad donde los gobernantes fueron los inventores de sistemas para apropiarse de recursos de los ciudadanos ya fuese en trabajo, especies o dinero. Poco a poco la cultura tributaria ha ido evolucionando, atañe al gobierno y a sus instituciones tributarias recibir el pago y este se hace en dinero.

La cultura tributaria presente en el estado Venezolano, se basa en un sistema de contribución más obligatorio que voluntario, con respecto a otros países; debido a que los ciudadanos no observan un reflejo optimo del uso que se da a estos recursos. La situación en los países desarrollados, más resaltante es el caso de los países europeos, en los cuales los ciudadanos se sienten mas satisfechos de la retribución que otorga el pago de sus tributos, puesto que lo pueden observar en el día a día; con excelente vialidad, sistema de salud y servicios públicos, etc.

Para establecer una cultura tributaria con bases sólidas, el estado tiene la obligación de rendir cuentas claras a los ciudadanos, de dar a conocer el uso real que se le da a los recursos que ellos aportan.

Si la política del SENIAT se basa en una política de eficiencia y de transparencia se lograría desarrollar una verdadera cultura tributaria, mostrando porque se tiene que pagar el impuesto y cual es el destino de éste, mejorando las condiciones sociales, los servicios públicos y una justicia social para todos los ciudadanos Venezolanos.

lunes, 26 de marzo de 2007

Expectativas de la Materia


Al comenzar el semestre A2007 estamos llenas de expectativas sobre la Legislación Fiscal Venezolana; esta materia es sumamente importante para nuestro futuro como profesionales, osea que es básica tanto para los que estudiamos administración de empresas como para aquellos otros que estudiamos contaduría pública; puesto que con este curso esperamos aprender todo lo posible sobre temas como la hacienda pública en Venezuela, la actividad y administración financiera, el ingreso y gasto público, las tasas, el derecho tributario, los principales impuestos que manejamos en nuestro país, las leyes tributarias en nuestro país, como se fiscaliza y audita una empresa tanto del sector público como privado; entre otras cosas.

Además suponemos que con esta modalidad tan interactiva podamos aprovechar al máximo los conocimientos y la experiencia de la Profesora Laura Obando, sobretodo compenetrarnos y conocernos como grupo de clases, manejando y aplicando una nueva metodología que nos ayude también a ser más abiertos y profesionales.

Al igual basado en la planificación propuesta por la profesora y las herramientas de evaluación que se usarán deseamos que tanto el informe sobre la fiscalización de una empresa como la elaboración de este blog compenetrados a los basamentos teóricos nos den herramientas que sean útiles para cuando vayamos al mundo laboral.