viernes, 6 de julio de 2007

Cumplimiento de las Expectativas.


Al Finalizar el semestre A2007 nos sentimos complacidas y satisfechas por haber cumplido con muchas de las expectativas que teníamos sobre la Legislación Fiscal Venezolana; dada la importancia de esta materia. Nos pareció que la forma en que se desarrollo el contenido nos ayudo a compenetrarnos entre los grupos y aprovechar de manera eficiente los conocimientos que se iban obteniendo a lo largo de la misma. De igual manera la nueva forma de evaluación por medio de las publicaciones es un instrumento innovador y de mucha utilidad, nos permitió conectarnos con nuevas herramientas de la tecnología con las cuales no habíamos tenido contacto. Pudimos conocer temas como la hacienda pública en Venezuela, la actividad y administración financiera, el ingreso y gasto público, las tasas, el derecho tributario, los principales impuestos que manejamos en nuestro país, las leyes tributarias en nuestro país, como se fiscaliza y audita una empresa tanto del sector público como privado.

Expresamos nuestros agradecimientos tanto a la Prof. Laura Obando como a todos aquellos compañeros con los cuales compartimos y de los cuales guardaremos gratas experiencias de enriquecimiento mutuo.

Impuesto Sobre la Renta (Impuesto a las Ganancias)

El impuesto sobre la renta como su nombre lo indica, grava la renta, es decir la ganancia que produce una inversión o rentabilidad del capital, puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión determinada. Se rige por la Ley de Impuesto sobre La Renta (LISLR). El sistema tributario venezolano ha ido evolucionando y madurando, es por ello, que las disposiciones legales que regulan los tributos venezolanos, han sido modificadas y reformadas en la medida que las condiciones económicas lo ameriten, como consecuencia de hacer frente a las necesidades públicas, tales como: defensa y resguardo de la soberanía, salud, educación, crecimiento, desarrollo, etc. La primera Ley de Impuesto sobre la Renta entró en vigencia en el año 1943, se caracterizaba por estar estructurada bajo la forma de impuesto cedular, se determinaban las tarifas en base a los distintos tipos de actividad económica. En 1.944, se efectuó la primera reforma parcial a la Ley y de allí vinieron muchas otras hasta que en 1967 una nueva ley se distanciaba de la estructura cedular del impuesto consagrada en las leyes anteriores, unificando la mayor parte de las rentas bajo un único tipo de tarifa progresiva, aunque aún se conservaban algunas diferencias de acuerdo a ciertos tipos de renta. En 1.978 se derogó la Ley de Impuesto sobre la Renta del año 1.966 y sus reformas parciales, esta ley estableció la estructura del Impuesto que hoy conocemos, en el sentido de que todas las personas naturales debían declarar la totalidad de sus rentas, independientemente de su origen, aplicándoseles una tarifa progresiva única; de igual forma se comenzó a gravar a las personas jurídicas, previendo un capítulo especial sólo para las rentas de origen petrolero y minero, aún vigente. Actualmente se encuentra vigente la Ley del 2001, cuya característica principal respecto de las versiones anteriores, es el cambio del factor de conexión, conjugando el principio de territorialidad del impuesto con un sistema de tributación basado en la renta mundial, gravando subsidiariamente la renta extranjera, y reconociendo los créditos por impuestos pagados en el extranjero a través del método de acreditamiento.

Son gravables todos los enriquecimientos anuales netos disponibles en razón de actividades económicas realizadas tanto en Venezuela como fuera de su territorio, independientemente de que quien las realice sea nacional o no, están sometidos al Impuesto Sobre la Renta:

a) Las personas naturales, a las cuales se les aplica la tarifa denominada tarifa 1 (Hasta 1.000 U.T 6%, Exceso de 1.000 a 1.500 U.T 9%, Exceso de 1.500 a 2.000 U.T 12%, Exceso de 2.000 a 2.500 U.T 16%, Exceso de 2.500 a 3.000 U.T 20%, Exceso de 3.000 a 3.500 U.T 24%, Exceso de 4.000 a 6.000 U.T 29%, Exceso de 6.000 U.T 34%
b) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada a las cuales se les aplicara la tarifa 2 (Hasta 2.000 U.T. 15%, Exceso de 2.000 a 3.000 U.T 22%, Exceso de 3.000 U.T. 34%)
c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho.
d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, a estos se les aplica la tarifa 3 (tasa proporcional del 50% para enriquecimientos de hidrocarburos y 60% para los enriquecimientos producto de las regalías mineras)
e) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.

Tanto para las personas jurídicas como para las naturales, las declaraciones se presentan dentro de los primeros tres meses siguientes el cierre del ejercicio fiscal, ósea el plazo es hasta el 31 de marzo de cada año, el pago para las personas jurídicas se debe hacer junto con la presentación de la declaración y para las personas naturales puede ser fraccionado según como lo estipula la Providencia Nº SNAT/2003/1697 publicada en Gaceta Oficial.

Sanciones:

· Por no presentar declaraciones que determinen tributos: Se sancionará con el pago de 10 U.T. incrementada en 10 U.T. más hasta llegar a 50 U.T., por cada nueva infracción cometida.
· Por no presentar otras declaraciones o comunicaciones: Con el pago de 10 U.T. incrementada en 10 U.T. más hasta llegar a 50 U.T., por cada nueva infracción cometida.
· Por presentar las declaraciones que determinen el pago del tributo de forma incompleta o fuerza de plazo: Se sancionará con el pago de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta más por cada infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.
· Por presentar de forma incompleta o extemporánea otras declaraciones o comunicaciones: Pago de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta más por cada infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.
· Por presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva fuera del plazo previsto en la ley: Se sancionará con pago de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta más por cada infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.
· Por presentar declaraciones en los formularios medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria: Pago de 5 U.T. incrementada en 5 U.T. hasta más por cada infracción cometida hasta llegar a 25 U.T.
· Por no presentar o presentar extemporáneamente las declaraciones sobre inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal: Se sancionará con el pago de 1000 U.T. a 2000 U.T., si no presenta la declaración respectiva y de 250 U.T. a 750 U.T. por presentarla con retardo.